Modificada la Directiva Europea de la Miel (110/2001)
Ayer se publicó en el DOCE la Directiva 2014/63UE de 15 de mayo de 2014 por la que se modifica la Directiva 2001/110 relativa a la miel (que corresponde en España a su trasposición al RD 1049/2003 de la Norma de Calidad de la miel para el mercado interior).
Esta modificación, a grandes rasgos introduce pocos cambios de aplicación inmediata para los apicultores. Se produce como necesidad de aplicar las sentencias de tribunales europeos en relación a la consideración del polen existente en las mieles de manera natural, además de adecuarla al estado actual de la UE tanto en comptetencias de la Comisión y como de la propia denominación de la UE.
Los principales puntos que cambia serán:
1. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE LA MIEL: a partir de ahora en la declaración obligatoria del origen de la miel deberán mencionarse en la etiqueta el país o los países de origen en que la miel haya sido recolectada, como hasta ahora, pero si la miel procede de más de un Estado miembro o de un tercer país, la mención de los países de origen podrá sustituirse por una de las siguientes, según proceda: — “mezcla de mieles de la UE”, — “mezcla de mieles no procedentes de la UE”, — “mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE.”. Donde antes ponía CE (ya que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sustituyó y sucedió a la Comunidad Europea).
2. ESTABLECE QUE EL POLEN ES UN COMPONENTE NATURAL ESPECÍFICO DE LA MIEL; y por ello no se considerará un ingrediente, en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo. Esto es un tema de calado y vinculado a la consideración de los pólenes de especies transgénicas que puedan presentarse en las mieles.
3. LA COMISIÓN PODRÁ FIJAR METODOS DE ANÁLISIS y LÍMITES A LOS CRITERIOS DE MONOFLORALIDAD DE LAS MIELES: establece que la Comisión podrá, tomando en consideración las normas internacionales y el progreso técnico, establecer métodos de análisis para verificar si la miel es conforme con lo dispuesto en la Directiva, y además para garantizar unas prácticas comerciales leales y proteger los intereses del consumidor y permitir que se establezcan métodos de análisis pertinentes, la Comisión podrá para establecer parámetros cuantitativos que especifiquen tanto el criterio «en su mayor parte» referido al origen floral o vegetal de la miel, (que por su falta de definición provoca problemas en la comercialización de la miel) tal como se establece en la Directiva, así como el contenido mínimo de polen en la miel filtrada tras la eliminación de materia orgánica o inorgánica ajena a la miel.
De estas modificaciones, las que pueden tener más importancia es la posibilidad de establecer métodos oficiales de análisis, pero sobre todo fijar parámetros cuantitativos que especifiquen tanto el criterio «en su mayor parte» referido al origen floral o vegetal de la miel, algo muy importante y que es necesario para poder diferenciar en el mercado una miel monofloral y que por tanto se ponga límite para poder usar esa denominación, ej. Miel de Castaño. Con ello las autoridades competentes podrán controlar estos límites, y con ello proteger a los consumidores.
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones a partir del 24 de junio de 2015.